AUDITORÍA ENERGÉTICA OBLIGATORIA

Real Decreto 56/2016. Energía.

A partir de ahora, las grandes empresas deberán realizar una auditoría para mejorar su consumo energético.
Se establecen los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos.
El Gobierno continúa impulsando la eficiencia energética para disminuir el consumo y las emisiones y mejorar nuestra dependencia energética del exterior.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy (12/02/2016) un Real Decreto que impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos: auditorías energéticas, acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta legislatura que también trasponen la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la UE.

Auditorías energéticas
El RD establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años.
Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías, y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

Proveedores de servicios energéticos
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil.
En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

http://www.minetur.gob.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/2016/Paginas/20160212-auditorias-eficiencias.aspx