13/04/2013 R.D 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

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Conforme a lo que establece el reciente Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética, a partir del 1 de Junio de 2013, todos los edificios existentes, ya sean viviendas o locales, deberán contar con su certificado de eficiencia energética correspondiente.

Ante la entrada en vigor de este Real Decreto, que regula la certificación energética de edificios existentes, todos los inmuebles existentes, ya sean edificios completos, viviendas unifamiliares, pisos o locales, que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario o comprador, y los edificios ocupados por una autoridad pública de más de 250 m2 y frecuentados por público, deberán estar en posesión de un certificado de eficiencia energética.

El certificado energético debe incorporarse a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, y la obligación de encargar y poseer dicho certificado será del propietario del inmueble.

Si a usted le afecta este nuevo Real Decreto, en MIRALLAVE ICM le realizamos el certificado energético de su vivienda o local comercial.